Artículo 183
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Disminución de aporte patronal jubilatorio). Disminúyese en dos puntos porcentuales el aporte patronal legal al Banco de Previsión Social. Dicha disminución se aplicará sobre todas las remuneraciones que constituyan materia gravada a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
La disminución dispuesta en el inciso anterior no se aplicará al aporte patronal jubilatorio de los organismos estatales, ni al de los empresarios rurales.