Artículo 182
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aumento de salarios). A efectos de la cobertura del aumento de las aportaciones personales dispuesto en el artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente ley, se incrementarán las remuneraciones sujetas a montepío de los trabajadores dependientes de las actividades públicas y privadas amparadas por el Banco de Previsión Social, en el porcentaje necesario a fin que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad a dicha fecha.
Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales menos los aportes personales a la seguridad social e impuesto a las retribuciones personales.