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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad parcial

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por servicios del Banco de Previsión Social o por los que éste indique.

El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de la prestación.

Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • Ver en esta norma, artículos: 62 y 70.

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