Artículo 24 · Incapacidad parcial y edad mínima de jubilación
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incapacidad parcial y edad mínima de jubilación).- Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal común, aquélla se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse a la actividad. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- Ver en esta norma, artículos: 62 y 70.