Artículo 25
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
- Literal E) ver vigencia: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 19.
- Literal E) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 14.
- Literal B) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.759 de 04/07/1996 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 14, Ley Nº 16.759 de 04/07/1996 artículo 3, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 25.
Versiones de este artículo
(*)
Agrégase al artículo 25 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el siguiente literal: "E) Las concubinas y los concubinos, entendiéndose por tales las
personas que, hasta el momento de configuración de la causal, hubieran
mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos
cinco años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular,
estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u
opción sexual y que no resultare alcanzada por los impedimentos
dirimentes establecidos en los numerales 1°, 2°, 4° y 5° del artículo
91 del Código Civil".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.