Artículo 36 · Clasificación de los servicios
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Clasificación de los servicios).- Los servicios se clasifican en ordinarios y bonificados.
Servicios ordinarios son aquellos que corresponden al tiempo de trabajo registrado en la historia laboral.
Servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado en la historia laboral. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 62.