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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47 · Acreditación de los aportes

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Acreditación de los aportes).- Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos con destino a cada entidad administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 91.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 62.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 47.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Acreditación de los aportes).- Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos con destino a cada entidad administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Acreditación de los aportes). Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos por el Banco de Previsión Social con destino a cada entidad administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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