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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51 · Causales de acceso del derecho jubilatorio

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES

(Causales de acceso del derecho jubilatorio).-

Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:

1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad

intergeneracional.

2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no

configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad

intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera

sea el régimen aplicable.

Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual

obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el

mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este

régimen, a título de aporte complementario. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 39.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículo: 62.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 51.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Causales de acceso del derecho jubilatorio).-

Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:

1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad

intergeneracional.

2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no

configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad

intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera

sea el régimen aplicable.

Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual

obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el

mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este

régimen, a título de aporte complementario. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Condiciones del derecho jubilatorio). El acceso a las prestaciones de jubilación del régimen de ahorro individual obligatorio, se regirá por los mismos requisitos aplicables al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la presente ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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