Artículo 51 · Causales de acceso del derecho jubilatorio
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:
1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad
intergeneracional.
2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no
configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad
intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera
sea el régimen aplicable.
Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual
obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el
mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este
régimen, a título de aporte complementario. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:
1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad
intergeneracional.
2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no
configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad
intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera
sea el régimen aplicable.
Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual
obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el
mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este
régimen, a título de aporte complementario. (*)
(Condiciones del derecho jubilatorio). El acceso a las prestaciones de jubilación del régimen de ahorro individual obligatorio, se regirá por los mismos requisitos aplicables al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la presente ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.