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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL › CAPÍTULO I - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

(Titularidad de funciones). La titularidad de las funciones de Gerente General, órganos desconcentrados que existieren y Asesoría Tributaria y Recaudación será provista de conformidad con lo previsto por el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 82 de la presente ley, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia y acreditados méritos en administración, previa evaluación de su idoneidad técnica.

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