Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 93

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

(Autorización). Corresponde al Poder Ejecutivo con informe previo del Banco Central del Uruguay, autorizar la actividad de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional en función de la solvencia y capacidad técnica de los solicitantes, así como de oportunidad por la realidad del mercado. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 92 Ver en la norma completa Artículo 94 →