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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Alcance objetivo

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:

A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y

agropecuarias.

D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos

industriales, privilegios, derechos de autor, valores

llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la

prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos

naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que

incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia

de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.

F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan

la actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo

establecerá las condiciones que deben cumplir las citadas

inversiones para quedar comprendidas en el presente

literal. (*)

Notas

  • Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 168. Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998. Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

Ver en IMPO ↗

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