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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8 · Beneficios fiscales

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - BENEFICIOS FISCALES

(Beneficios fiscales).- Otórganse a los sujetos a que refiere el artículo 6º, los siguientes beneficios:

A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de

activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del

artículo 7º, adquiridos a partir de la vigencia de la

presente ley. Los referidos bienes se considerarán como

activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.

La presente exoneración no operará en el caso de que

los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.

B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y

Específico Interno, correspondientes a la importación de

los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución

del Impuesto al Valor Agregado incluido en las

adquisiciones en plaza de los mismos. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998. Ver en esta norma, artículo: 9.

Ver en IMPO ↗

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