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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 BIS · Artículo 11-BIS

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Declaración jurada de candidatos).- Los precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las Intendencias proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la presente ley.

La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente.

La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo, indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.

La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 15. Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 2.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Declaración jurada de candidatos).- Los precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las Intendencias proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la presente ley.

La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente.

La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo, indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.

La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.797 · 24/09/2019

Agrégase a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y sus modificativas, el siguiente artículo 11 BIS:

"ARTÍCULO 11 BIS. (Declaración jurada de candidatos).- Los

candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a

las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos

partidarios correspondientes deberán presentar una declaración

jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el

artículo 12 de la presente ley.

La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de

efectuarse el acto electoral correspondiente.

La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados

en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web

quienes han incumplido con dicha obligación.

La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no

dieran cumplimiento con la obligación establecida en este

artículo".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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