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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Del contenido de la declaración jurada

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS

(Del contenido de la declaración jurada).- La declaración jurada contendrá dos partes. Una primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.

12.1. La primera parte reservada contendrá los siguientes datos:

A) Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles

e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o

concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad

concubinaria de bienes que integre y de las personas

sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Se

especificará el título de la última procedencia dominial de

cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero

y otros valores, en el país o en el exterior.

B) La nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras

con o sin personería jurídica, a las que está vinculado el

obligado, su cónyuge o concubino, a través de participación

en su propiedad (total o parcial) o administración, tenga

poder general o integre órganos directivos o asesores,

aunque sea en carácter honorario. Deberá adjuntarse copia

del último balance e indicar la participación social en las

mismas.

C) Las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino

perciba salario, intereses u honorarios.

D) La relación de ingresos, rentas, sueldos y beneficios que

perciba por cualquier concepto el obligado, su cónyuge o

concubino y las personas sometidas a su patria potestad,

tutela o curatela.

E) Declaración jurada de implicancias prevista en el artículo

29 del Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y la

declaración prevista en el Decreto N° 380/018, de 12 de

noviembre de 2018, reglamentaria del artículo 9° de la Ley

N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, cuando corresponda.

12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.

La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.

A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3. Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 300. Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999. Ver en esta norma, artículos: 14 y 17.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 300, Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Del contenido de la declaración jurada).- La declaración jurada contendrá dos partes. Una primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.

12.1. La primera parte reservada contendrá los siguientes datos:

A) Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles

e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o

concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad

concubinaria de bienes que integre y de las personas

sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Se

especificará el título de la última procedencia dominial de

cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero

y otros valores, en el país o en el exterior.

B) La nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras

con o sin personería jurídica, a las que está vinculado el

obligado, su cónyuge o concubino, a través de participación

en su propiedad (total o parcial) o administración, tenga

poder general o integre órganos directivos o asesores,

aunque sea en carácter honorario. Deberá adjuntarse copia

del último balance e indicar la participación social en las

mismas.

C) Las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino

perciba salario, intereses u honorarios.

D) La relación de ingresos, rentas, sueldos y beneficios que

perciba por cualquier concepto el obligado, su cónyuge o

concubino y las personas sometidas a su patria potestad,

tutela o curatela.

E) Declaración jurada de implicancias prevista en el artículo

29 del Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y la

declaración prevista en el Decreto N° 380/018, de 12 de

noviembre de 2018, reglamentaria del artículo 9° de la Ley

N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, cuando corresponda.

12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.

La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.

A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.362 · 15/10/2008

Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente inciso:

"A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase

a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos

reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la

sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios,

según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de

2007".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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