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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - PRACTICAS ABUSIVAS EN LA OFERTA

Son consideradas prácticas abusivas, entre otras:

A) Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras

exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y la

posibilidad de cumplir el servicio, excepto cuando se haya limitado

la oferta y lo haya informado previamente al consumidor, sin perjuicio

de la revocación que deberá ser difundida por los mismos medios

empleados para hacerla conocer.

B) Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de

las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos.

C) Fijar el plazo, o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones

de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio del consumidor.

D) Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer cualquier

servicio, que no haya sido previamente solicitado. Los servicios

prestados o los productos remitidos o entregados al consumidor, en esta

hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de devolución,

equiparándose por lo tanto a las muestras gratis. Se aplicará en lo que

corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de la

presente ley.

E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de

bienes o servicios, cuando ello no corresponda.

F) Condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de

otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa

causa. (*)

Notas

  • Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 144.

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