Artículo 23
Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
A) Identificación de quien ofrece la garantía.
B) Identificación del fabricante o importador del producto o del
proveedor del servicio.
C) Identificación precisa del producto o servicio, con sus
especificaciones técnicas básicas.
D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura,
especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la
misma.
E) Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente
a prestarla.
F) Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación
del lugar donde se efectivizará la garantía.
G) Costos a cargo del consumidor, si los hubiere.
H) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización de la
prestación del servicio al consumidor.
El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.
Si el certificado es entregado por el comerciante y se identificó en el mismo al fabricante o importador que ofrece la garantía son estos últimos quienes resultan obligados por el contrato accesorio de garantía. Constancia de reparación. Cuando el producto hubiese sido reparado bajo los términos de una garantía contractual, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de devolución del mismo al consumidor. (*) Prolongación del plazo de garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso del producto en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía contractual. (*)