Artículo 16 · Recomposición de oficio
Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Recomposición de oficio).- Cuando el responsable se demorare o resistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, se podrá solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.