Artículo 21
Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Es de interés general la protección del ambiente contra
toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida.
El Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las
medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de
valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.
El Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de
la escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo
disposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la
minimización de la generación de residuos, así como la adecuada
aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 265. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 2. Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 8. Reglamentado por: Decreto Nº 15/019 de 08/01/2019, Decreto Nº 358/015 de 28/12/2015, Decreto Nº 182/013 de 20/06/2013.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículos 2 y 8, Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Versiones de este artículo
Es de interés general la protección del ambiente contra
toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida.
El Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las
medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de
valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.
El Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de
la escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo
disposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la
minimización de la generación de residuos, así como la adecuada
aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda. (*)
(Declaración de interés general).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Es de interés general la protección del ambiente contra toda
afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.