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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En el caso de cesión de la concesión a otra firma será necesario:

A) El previo consentimiento del concedente, el que sólo podrá darse si el

nuevo concesionario ofrece seguridades y garantías no inferiores a las

que se requieren en las concesiones de obra pública adjudicadas por el

Poder Ejecutivo a privados por intermedio del Ministerio de Transporte

y Obras Públicas.

B) El concesionario deberá constituir una sociedad anónima cuyas acciones

serán nominativas y cuyo único objeto será la construcción,

mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

C) La cesión de la concesión o la enajenación del capital accionario no

habilitará la modificación de las obligaciones asumidas en el contrato

de concesión celebrado salvo lo dispuesto en el literal A) en materia

de seguridades y garantías.

D) El cesionario deberá asumir las deudas contraídas a la fecha de la

cesión por el cedente -sociedad formada por la Corporación Nacional

para el Desarrollo- para el cumplimiento de los objetivos del Contrato

mencionado en el artículo 28. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002. Ver en esta norma, artículo: 31.

Ver en IMPO ↗

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