Artículo 30
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En el caso de venta de acciones de la sociedad anónima concesionaria la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas establecerá los términos, plazos y demás condiciones en que se concretará la enajenación mediante oferta pública, en los términos establecidos por la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002. Ver en esta norma, artículo: 31.