Artículo 4 · Refinanciación de multas y recargos de aportes personales
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Refinanciación de multas y recargos de aportes personales).- Los contribuyentes que, al 30 de junio de 2002, sean deudores de aportes personales por dependientes ante el Banco de Previsión Social, podrán cancelar sus deudas en la siguiente forma:
A) El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las
modalidades vigentes al respecto en el Banco de Previsión Social.
B) En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la
rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera
generado entre la fecha de la obligación original y la del
convenio. A tales efectos, la obligación original se convertirá a
unidades reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base
se aplicará la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional.
C) La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá
cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el inciso tercero
del artículo 5º de la presente ley. (*)