Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créase un régimen de facilidades de pago para los tributos que recauda el Banco de Previsión Social, adeudados al 30 de junio de 2002, excluidos los aportes personales por dependientes en los términos establecidos en el artículo precedente.

A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación, adicionándole un interés igual al de la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la fecha de celebración del convenio.

El monto resultante será pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, más el 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación, con un período de gracia inicial de 6 meses contados a partir de la firma del convenio de refinanciación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 4 Ver en la norma completa Artículo 6 →