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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A los trabajadores no dependientes que regularicen su situación al amparo de la presente ley, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables por los períodos y montos declarados, una vez canceladas totalmente las obligaciones convenidas, siempre que el contribuyente se encontrara registrado ante el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la presente ley. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 9.

Ver en IMPO ↗

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