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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o propietarios frentistas según el artículo 54, ésta tendrá derecho a la adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original de presentación.

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