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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento del contrato.

Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el diseño de los procedimientos de contratación especiales a utilizar en el marco de esta ley, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.

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