Artículo 20 · Derechos humanos
Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Derechos humanos).- El Estado deber garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.