Artículo 21 · Derecho a la reunificación familiar
Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.