Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22 · Derecho a intérprete y asistencia letrada

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.

← Artículo 21 Ver en la norma completa Artículo 23 →