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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Cláusulas de no aplicabilidad

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CLAUSULAS DE EXCLUSION, NULIDAD Y REVOCACION

(Cláusulas de no aplicabilidad).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiados en territorio uruguayo:

A) Los ciudadanos uruguayos.

B) Las personas que reciben protección o asistencia actual de un

órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas,

distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados.

Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier

motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado

definitivamente, con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el

particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dichas

personas tendrán el derecho a los beneficios del régimen

establecido en el artículo 2º de la presente ley.

C) Las personas que gocen de la protección de las autoridades

competentes en el país en que han fijado residencia, en iguales

condiciones que los nacionales de ese país.

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