Artículo 3 · Cláusulas de no aplicabilidad
Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cláusulas de no aplicabilidad).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiados en territorio uruguayo:
A) Los ciudadanos uruguayos.
B) Las personas que reciben protección o asistencia actual de un
órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas,
distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.
Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier
motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado
definitivamente, con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el
particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dichas
personas tendrán el derecho a los beneficios del régimen
establecido en el artículo 2º de la presente ley.
C) Las personas que gocen de la protección de las autoridades
competentes en el país en que han fijado residencia, en iguales
condiciones que los nacionales de ese país.