Artículo 32
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. (*)
La devolución operará en los siguientes pasos de frontera:
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia. La referida nómina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de adquisiciones en un mismo comercio, así como las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios que operen con el sistema.
La devolución sólo alcanzará a aquellas adquisiciones de bienes que acompañen al turista a su salida del país. En caso de solicitarse la devolución respecto a bienes que no cumplan dicha condición, el solicitante será pasible de una multa de hasta cien veces el monto del crédito indebidamente solicitado.
Notas
- Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.999 de 15/11/2012 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 378/012 de 23/11/2012, Decreto Nº 333/009 de 20/07/2009, Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007.
- Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.
Versiones de este artículo
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. (*)
La devolución operará en los siguientes pasos de frontera:
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia. La referida nómina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de adquisiciones en un mismo comercio, así como las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios que operen con el sistema.
La devolución sólo alcanzará a aquellas adquisiciones de bienes que acompañen al turista a su salida del país. En caso de solicitarse la devolución respecto a bienes que no cumplan dicha condición, el solicitante será pasible de una multa de hasta cien veces el monto del crédito indebidamente solicitado.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional realizadas por turistas no residentes en el país siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
La devolución operará en los siguientes pasos de frontera:
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia. La referida nómina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de adquisiciones en un mismo comercio, así como las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios que operen con el sistema.
La devolución sólo alcanzará a aquellas adquisiciones de bienes que acompañen al turista a su salida del país. En caso de solicitarse la devolución respecto a bienes que no cumplan dicha condición, el solicitante será pasible de una multa de hasta cien veces el monto del crédito indebidamente solicitado.
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.