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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Valores imponibles.- A partir del 1º de enero de 2008, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para establecer la base imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) quedará restringida a los siguientes conceptos:

A) El precio de venta sin impuestos del fabricante o importador al

distribuidor mayorista.

B) Un monto fijo por unidad física enajenada.

C) Un monto fijo por unidad enajenada más un complemento ad-valorem

determinado por la diferencia entre el monto a que refiere el

literal A) y el referido monto fijo.

La referida facultad será aplicable a las enajenaciones de los bienes comprendidos en los numerales 1) a 8), 11) a 13) y 16) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, pudiendo ejercerse para cada uno de dichos numerales en forma independiente. En el caso del numeral 19) la base imponible será preceptivamente un monto fijo por litro.

Lo dispuesto precedentemente podrá ser de aplicación en relación al hecho imponible a que refiere el artículo 22 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, cuando el importador sea un organismo estatal. En tal caso, la referida base más el correspondiente IMESI, constituirán el monto imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 36 y 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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