Artículo 94
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.
La norma será de aplicación a partir del 1° de enero de 2008. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.
La norma será de aplicación a partir del 1° de enero de 2008. (*)
Exonérase de los aportes patronales de las contribuciones especiales de seguridad social a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.
TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.