Artículo 95
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Estructura.- Créase la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, que se devengará por las actividades reguladas por el Banco Central del Uruguay.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 795/008 de 29/12/2008.
- Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).