Artículo 96
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la referida tasa todas las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay:
A) Las instituciones que integran el sistema de intermediación
financiera.
B) Las casas de cambio.
C) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
D) Las empresas de seguros y reaseguros y mutuas de seguros.
E) Las Bolsas de Valores, corredores de bolsa y agentes de valores.
F) Emisores de oferta pública, las administradoras de Fondos de
Inversión, los fiduciarios profesionales, los fondos de inversión
y los fideicomisos financieros de oferta pública.
G) Otros sujetos regulados.