Artículo 97
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Destino de lo recaudado.- El total de lo recaudado por la Tasa que se crea conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, se destinará a la financiación del costo de regulación financiera del Banco Central del Uruguay.