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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 98

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Determinación de la tasa.- La Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero será determinada por el Poder Ejecutivo previa propuesta fundada por el Banco Central del Uruguay según el siguiente detalle:

A) Para los sujetos pasivos de los literales A) y B) del artículo 96

de la presente ley, la tasa no podrá superar el 1º/oo (uno por

mil) del promedio anual del total de los activos propios radicados

en el país que administren.

B) Para los sujetos pasivos de los literales C), E) y F) del artículo

96 de la presente ley, la tasa no podrá superar el 2º/oo (dos por

mil) del promedio anual del total de comisiones cobradas. En

aquellos casos en que los referidos sujetos no perciban comisiones

por sus servicios, el tributo se determinará aplicando la referida

tasa al monto de los activos radicados en el país administrados

por el sujeto pasivo, multiplicado por el cociente entre las

comisiones cobradas y los activos administrados por los agentes

que perciben comisiones.

C) Para los sujetos pasivos del literal D) del artículo 96 de la

presente ley, la tasa no podrá superar el 2º/oo (dos por mil) de

los ingresos brutos anuales de fuente uruguaya. Facúltase al Poder

Ejecutivo a tomar la presente tasa como pago a cuenta del Impuesto

a los Ingresos de las Compañías de Seguros (Título 6 del Texto

Ordenado 1996).

D) Para los restantes sujetos la tasa no podrá superar el 2º/oo (dos

por mil) del promedio anual del total de los activos que

administren o de las comisiones que perciban.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales precedentes el Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos y máximos de la referida tasa en atención a la naturaleza de las actividades reguladas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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