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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

A) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país

que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección

Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la

reglamentación que se dicte al efecto.

B) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la

presente ley y su reglamentación.

C) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia

migratoria.

Notas

Ver en IMPO ↗

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