Artículo 30
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
A) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país
que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección
Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la
reglamentación que se dicte al efecto.
B) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la
presente ley y su reglamentación.
C) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia
migratoria.