Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS

Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente. La categoría de residente se subdivide en residente permanente y temporario.

← Artículo 30 Ver en la norma completa Artículo 32 →