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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea exigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos por la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla.

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