Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - DEL DESEMBARCO CONDICIONAL

En caso de duda sobre la situación legal o documentaria de personas extranjeras se podrá autorizar, con carácter condicional, el ingreso al territorio nacional, reteniéndose la documentación presentada, elevando los antecedentes a la Dirección Nacional de Migración o a la Justicia Penal, cuando así correspondiere.

← Artículo 42 Ver en la norma completa Artículo 44 →