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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Asimismo, se podrá autorizar el ingreso condicional al país de las personas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos internacionales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 45.

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