Artículo 46
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:
1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter
doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las
leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación
de penas privativas de libertad mayores de los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales presentados por el interesado no cuente con información completa y que dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:
1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter
doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las
leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación
de penas privativas de libertad mayores de los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales presentados por el interesado no cuente con información completa y que dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena. (*)
Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:
1) Haber sido procesadas o condenadas por delitos comunes de carácter
doloso cometidos en el país o fuera de él, que merezcan según las leyes
de la República la aplicación de penas privativas de libertad mayores a
los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a partir de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena.
CAPITULO X
CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA
Sección I
Roles del Ministerio del Interior
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.