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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - Causales de denegatoria de la residencia

Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:

1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter

doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las

leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación

de penas privativas de libertad mayores de los dos años.

2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.

En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales presentados por el interesado no cuente con información completa y que dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la República Oriental del Uruguay.

Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 155. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 46.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:

1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter

doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las

leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación

de penas privativas de libertad mayores de los dos años.

2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.

En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales presentados por el interesado no cuente con información completa y que dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la República Oriental del Uruguay.

Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.250 · 17/01/2008

Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:

1) Haber sido procesadas o condenadas por delitos comunes de carácter

doloso cometidos en el país o fuera de él, que merezcan según las leyes

de la República la aplicación de penas privativas de libertad mayores a

los dos años.

2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.

Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a partir de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena.

CAPITULO X

CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA

Sección I

Roles del Ministerio del Interior

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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