Artículo 61
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los tripulantes y el personal que integra la dotación de un medio de transporte internacional deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de transporte.