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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al país, la empresa de transporte, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, quedarán obligados a reconducirlos a su cargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la República, en el medio de transporte en que llegó. En caso de imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro medio, dentro del plazo perentorio que se le fije, quedando a su cargo los gastos que ello ocasionare.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 66 y 67.

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