Artículo 63
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las empresas de transporte internacional quedan obligadas a transportar a su cargo fuera del territorio uruguayo y en el plazo que se le fije, a toda persona extranjera cuya expulsión ordene la autoridad administrativa o judicial competente.