Artículo 71
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Estado uruguayo fomentará la suscripción de convenios con los Estados en los que residen nacionales uruguayos, a los efectos de garantizarles la igualdad de trato con los nacionales de esos Estados.