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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga la presente ley a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia, en tanto se afecte el principio de reciprocidad.

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