Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.

La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.

El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.

A los efectos de esta ley se considerarán asociaciones de compatriotas residentes en el exterior de carácter social, cultural o deportivo, aquellas sin fines de lucro organizadas sobre bases y principios democráticos, representativas de uruguayos residentes en el exterior y cuyo cometido central sea la vinculación con el Uruguay en sus más diversas manifestaciones.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 79. Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 369/011 de 21/10/2011, Decreto Nº 559/008 de 24/11/2008.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.535 · 25/09/2017

Los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.

La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.

El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.

A los efectos de esta ley se considerarán asociaciones de compatriotas residentes en el exterior de carácter social, cultural o deportivo, aquellas sin fines de lucro organizadas sobre bases y principios democráticos, representativas de uruguayos residentes en el exterior y cuyo cometido central sea la vinculación con el Uruguay en sus más diversas manifestaciones.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.250 · 17/01/2008

Los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.

La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.

El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindara, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 73 Ver en la norma completa Artículo 75 →