Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Suelo Categoría Rural

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Suelo Categoría Rural).- Comprenderá las áreas de territorio que los instrumentos de ordenamiento territorial categoricen como tales, incluyendo las subcategorías:

a) Rural productiva, que podrá comprender áreas de territorio cuyo

destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o

similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de

ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de

suelo productivo y áreas en que éste predomine.

También podrá abarcarse como suelo rural las zonas de territorio con

aptitud para la producción rural cuando se trate de áreas con

condiciones para ser destinadas a fines agropecuarios, forestales o

similares y que no se encuentren en ese uso.

b) Rural natural, que podrá comprender las áreas de territorio

protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o

proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o

espaciales. Podrá comprender, asimismo, el Alveo de las lagunas, lagos,

embalses y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar

territorial y las fajas de defensa de costa.

Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos.

← Artículo 30 Ver en la norma completa Artículo 32 →