Artículo 41
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes facultades:
a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
requerimientos que se establecen en la presente ley.
b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de
fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
proceso de ejecución.
c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del
instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales. (*)
Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.
Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.
Notas
Versiones de este artículo
(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes facultades:
a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
requerimientos que se establecen en la presente ley.
b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de
fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
proceso de ejecución.
c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del
instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales. (*)
Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.
Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.
(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo potencialmente transformable).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado y en suelo con el atributo de potencialmente transformable, una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes facultades:
a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
requerimientos que se establecen en esta ley.
b) Adjudicación de los solares resultantes de acuerdo con el proyecto
de fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
proceso de ejecución.
c) Edificar en dichos solares, conforme a las determinaciones del
instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales.
Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.
Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.